TEMA 12
ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES (II).
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES
REQUISITOS DE CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES. CONVOCATORIA Y ORDEN
DEL DÍA. LOS DEBATES. VOTACIONES. LAS ACTAS Y CERTIFICADOS DE ACUERDOS.
1. INTRODUCCIÓN
Abordamos en este tema el estudio del funcionamiento de los órganos municipales, distinguiendo en nuestro análisis las normas de funcionamiento de los órganos necesarios y de los complementarios, a efectos de comprender las diferencias entre ambos. Al finalizar nuestro recorrido deberemos ser capaces de:
Establecer las diferencias entre el funcionamiento de los órganos necesarios y complementarios de los órganos colegiados locales
Comprender las reglas internas de funcionamiento, de todos y cada uno de los órganos colegiados locales
Establecer el régimen jurídico de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados locales.
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres
tipos:
a.
Ordinarias.
b.
Extraordinarias.
c.
Extraordinarias de carácter urgente.
Son sesiones ordinarias aquellas
cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por
acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de
convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la
sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral
a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7-1985, de 2 de abril.
Son sesiones extraordinarias
aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros
de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se
razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los
que la suscriben.
La relación de asuntos incluidos en el
escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los
puntos del orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos
propuestos deberá ser motivada.
La convocatoria de la sesión
extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse
dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su
celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el
Registro general.
Contra la denegación expresa o presunta de
la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, podrán interponerse por los
interesados los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la
Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva pueda hacer uso
de las facultades a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7-1985, de 2 de
abril.
Son sesiones extraordinarias urgentes
las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o
asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación
mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7-1985, de 2 de abril.
En este caso debe incluirse como primer
punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta
no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.
2.1.2. Convocatoria y orden del día
Corresponde al Alcalde o Presidente
convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones
extraordinarias habrá de ser motivada.
A la convocatoria de las sesiones se
acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el
suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban
ser aprobados en la sesión.
La convocatoria, orden del día y
borradores de actas deberán ser notificados a los concejales o Diputados en su
domicilio.
Entre la convocatoria y la celebración de
la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de
las sesiones extraordinarias urgentes.
La convocatoria para una sesión, ordinaria
o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en
el que deberá constar:
a.
La relación de expedientes conclusos que
la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia.
b.
La fijación del orden del día por el
Alcalde o Presidente.
c.
Las copias de las notificaciones cursadas
a los miembros de la Corporación.
d.
Copia del anuncio en el tablón de edictos
del Ayuntamiento o Diputación y, en su caso, prensa local.
e.
Minuta del acta.
f.
Copias de los oficios de remisión de los
acuerdos adoptados a las administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.
g.
Publicación de los acuerdos en el tablón
de edictos.
Siendo preceptiva la notificación a los
miembros de las Corporaciones Locales de las correspondientes órdenes del día,
en la Secretaría general deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento
de este requisito.
El orden del día de las sesiones será
fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá
recabar la asistencia de los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta
no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los
portavoces de los grupos existentes en la Corporación.
En el orden del día sólo pueden incluirse
los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a
consulta de la Comisión informativa que corresponda.
El Alcalde o Presidente, por razones de
urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa
propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido
previamente informados por la respectiva Comisión informativa, pero en este
supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno
ratifique su inclusión en el orden del día.
En el orden del día de las sesiones
ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
Serán nulos los acuerdos adoptados en
sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así
como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en
el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia
hecha por el órgano correspondiente.
Toda la documentación de los asuntos
incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso,
votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el
mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.
Cualquier miembro de la Corporación podrá,
en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos
que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se
encuentren puestos de manifiesto.
2.1.3. Lugar de celebración
El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa
consistorial, o Sede de la Corporación
de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de
la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada
previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá
habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar
en acta esta circunstancia.
En lugar preferente del salón de sesiones
estará colocada la efigie de S. M. El Rey.
2.1.4. Lengua
Las convocatorias de las sesiones, las
ordenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y
dictámenes de las comisiones informativas se redactarán, en todo caso, en
lengua castellana.
Se redactarán, asimismo, en la lengua
cooficial en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la Corporación, cuando
así lo exija la legislación de la Comunidad Autónoma o lo acuerde la
Corporación.
En los debates podrán utilizarse,
indistintamente, la lengua castellana o la cooficial de la Comunidad Autónoma
respectiva.
2.1.5. Principio de unidad de acto
Toda sesión, sea ordinaria o
extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará
que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se
hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día,
el Presidente podrá levantar la sesión.
En este caso los asuntos no debatidos
habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.
Durante el transcurso de la sesión el
Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir
las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o
para descanso en los debates.
2.1.6. Publicidad de las sesiones
Serán públicas las sesiones del Pleno. No
obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que
puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el
artículo 18.1 de la Constitución española, cuando así se acuerde por mayoría
absoluta.
Para ampliar la difusión auditiva o visual
del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o
circuitos cerrados de televisión.
El público asistente a las sesiones no
podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de
agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la
expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de
la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación
puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas
concretos de interés municipal.
2.1.7. Ordenación de la sesión
Los miembros de la Corporación tomarán
asiento en el salón de sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de
los grupos se determinará por el Presidente, oídos los portavoces, teniendo
preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido
mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros
corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
2.1.8. Quórum
Para la válida constitución del Pleno se
requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la
Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse
durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y
del secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el
quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá
convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si
tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin
efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el
orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea
ordinaria o extraordinaria.
2.2.1. Reglas de ordenación
Las sesiones comenzarán preguntando el
Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna
observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la
convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las
hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
En ningún caso podrá modificarse el fondo
de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o
de hecho.
Al reseñar, en cada acta, la lectura y
aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones
practicadas.
Todos los asuntos se debatirán y votarán
por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
No obstante, el Alcalde o Presidente puede
alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación
exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento
previsto inicialmente en el orden del día.
En las sesiones ordinarias, concluido el
examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno
de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea
someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no
comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga
cabida en el punto de ruegos y preguntas.
Si así fuere, el portavoz del grupo
proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto
seguido, sobre la procedencia de su debate. no será de aplicación, en ningún
caso, a las mociones de censura.
Cualquier concejal podrá pedir, durante el
debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto
de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el
expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.
En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de
proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a
favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
En el supuesto de que se trate de asuntos
no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la
Secretaría o de la intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán
solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta
la próxima sesión.
Cuando dicha petición no fuera atendida,
el secretario lo hará constar expresamente en el acta.
La consideración de cada punto incluido en
el orden del día comenzara con la lectura, íntegra o en extracto, por el
secretario, del dictamen formulado por la Comisión informativa correspondiente
o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la
proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse
lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la
Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión.
Si nadie solicitare la palabra tras la
lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
Si se promueve debate, las intervenciones
serán ordenadas por el Alcalde o Presidente conforme a las siguientes reglas:
a.
Sólo podrá hacerse uso de la palabra
previa autorización del Alcalde o Presidente.
b.
El debate se iniciará con una exposición y
justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión
informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los
miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre
propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.
c.
A continuación, los diversos grupos
consumirán un primer turno. El Alcalde o Presidente velará para que todas las
intervenciones tengan una duración igual.
d.
Quien se considere aludido por una
intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno
por alusiones, que será breve y conciso.
e.
Si lo solicitara algún grupo, se procederá
a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por
terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la
que brevemente ratificará o modificará su propuesta.
f.
No se admitirán otras interrupciones que
las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Los miembros de la Corporación podrán en
cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de
orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente
resolverá lo que proceda, si que por este motivo se entable debate alguno.
Los funcionarios responsables de la
Secretaría y de la intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por
el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.
Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna
cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones
presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la
palabra para asesorar a la Corporación.
2.2.2. Llamadas al orden
El Alcalde o Presidente podrá llamar al
orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a.
Profiera palabras o vierta conceptos
ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones
públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b.
Produzca interrupciones o, de cualquier
otra forma, altere el orden de las sesiones.
c.
Pretenda hacer uso de la palabra sin que
le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma
sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera
llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté
celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer
efectiva la expulsión.
2.2.3. Abstención de Concejales
En los supuestos en que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7-1985, algún miembro de la
Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá
abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate
de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y
defenderse.
2.2.4. Terminología
A los efectos del desarrollo de las
sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la
Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
1.
Dictamen, es la propuesta sometida al
Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión informativa. Contiene una
parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
2.
Proposición, es la propuesta que se somete
al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la
convocatoria. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo,
asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin
que previamente se haya ratificado, la inclusión del asunto en el orden del
día.
3.
Moción, es la propuesta que se somete
directamente a conocimiento del Pleno. Podrá formularse por escrito u
oralmente.
4.
Voto particular, es la propuesta de
modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la
Comisión informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su
aprobación por la Comisión.
5.
Enmienda, es la propuesta de modificación
de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito
presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.
6.
Ruego, es la formulación de una propuesta
de actuación dirigida a algunos de los órganos de Gobierno municipal. Los
ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún
caso sometidos a votación.
Pueden plantear ruegos
todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus
portavoces.
Los ruegos podrán ser
efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión
siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se
formulen si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente.
7.
Pregunta, es cualquier cuestión planteada
a los órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos
los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus
portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión
serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin
perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Las preguntas formuladas por escrito serán
contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el
preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Las preguntas formuladas por escrito con
veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión
o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.
2.3.1. Reglas generales
Finalizado el debate de un asunto, se
procederá a su votación.
Antes de comenzar la votación el Alcalde o
Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma
de emitir el voto.
Una vez iniciada la votación no puede
interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el
Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá
entrar en el salón o abandonarlo.
Terminada la votación ordinaria, el
Alcalde o Presidente declarará lo acordado.
Inmediatamente de concluir la votación
nominal, el secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta
su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente proclamará el acuerdo
adoptado.
2.3.2. Adopción de acuerdos
El Pleno de las Corporaciones Locales
adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros
presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los
negativos.
Se entenderá por mayoría absoluta cuando
los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la
Corporación.
Se entenderá que existe la mayoría
requerida en el artículo 47.2 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, cuando los votos
afirmativos igualen o superen a los dos tercios del número de hecho de miembros
que integran la Corporación y, en todo caso, mayoría absoluta de su número
legal.
Sólo en el supuesto del artículo 29.2 de
la Ley 7-1985, de 2 de abril, la mayoría de dos tercios se refiere al número
legal de miembros de la Corporación.
En el caso de que, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley
Orgánica 5-1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más
posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación
previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al
número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con
lo dispuesto en el citado precepto electoral.
El voto de los concejales es personal e
indelegable.
El voto puede emitirse en sentido
afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de
votar.
A efectos de la votación correspondientes
se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren
ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y
no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se
hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán, desde
luego, tomar parte en la misma.
En el caso de votaciones con resultado de
empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el
voto de calidad del Presidente.
2.3.3. Clases de votaciones
Las votaciones pueden ser ordinarias,
nominales y secretas.
Son ordinarias las que se manifiestan por
signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
Son nominales aquellas votaciones que se
realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en
último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser
llamado, responde en voz alta sí, no o me
abstengo.
Son secretas las que se realizan por
papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o
bolsa.
2.3.4. Sistemas de votación
El sistema normal de votación será la votación
ordinaria.
La votación nominal requerirá la solicitud
de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación
ordinaria.
La votación secreta sólo podrá utilizarse
para elección o destitución de personas.
Proclamado el acuerdo, los grupos que no
hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido
de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.
2.4. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO: ACTAS
2.4.1. Reglas generales
De cada sesión el secretario extenderá
acta en la que habrá de constar:
a.
Lugar de la reunión, con expresión del
nombre del municipio y local en que se celebra.
b.
Día, mes y año.
c.
Hora en que comienza.
d.
Nombre y apellidos del Presidente, de los
miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado
y de los que falten sin excusa.
e.
Carácter ordinario o extraordinario de la
sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f.
Asistencia del secretario, o de quien
legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la
intervención, cuando concurra.
g.
Asuntos que examinen, opiniones
sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen
intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.
h.
Votaciones que se verifiquen y en el caso
de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las
votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los
negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del
voto cuando así lo pidan los interesados.
i.
Parte dispositiva de los acuerdos que se
adopten.
j.
Hora en que el Presidente levante la
sesión.
De no celebrarse sesión por falta de
asistentes, u otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia
autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los
concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
2.4.2. Lengua de redacción
Será aplicable a la redacción de las actas
lo dispuesto anteriormente en cuanto a la utilización de las lenguas.
Si el secretario no conociera la lengua
cooficial en la Comunidad Autónoma a la que perteneciera la entidad local, la
redacción del texto del acta en la lengua cooficial será realizada por una
persona idónea designada por la Corporación, quien firmará la traducción.
El acta será aprobada en su versión
bilingüe y de la misma certificará el secretario con la salvedad, por lo que se
refiere a la versión traducida, de que así resulta de su traducción.
El acta, una vez aprobada por el Pleno, se
transcribirá en el libro de actas autorizándola con las firmas del Alcalde o
Presidente y del secretario.
El funcionamiento de las asambleas
vecinales se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su
defecto, a la Ley 7-1985, de 2 de abril, y a las leyes de las Comunidades
Autónomas sobre régimen local. En defecto de estas últimas se aplicará lo
establecido a continuación.
Las asambleas vecinales se reunirán donde
lo tengan por costumbre, celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al
trimestre en día festivo, y serán convocadas a toque de campana, por pregón,
por anuncio o por cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar.
Para que dichas asambleas queden
válidamente constituidas habrá de asistir una tercera parte de los vecinos,
presentes o representados, que a ello tengan derecho. En ningún caso el número
de presentes podrá ser inferior a tres. Se requiere siempre la presencia del
Presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan. La
representación de los vecinos podrá otorgarse para cada sesión o con carácter
permanente pero siempre en favor de vecino perteneciente a la asamblea vecinal.
La representación deberá acreditarse mediante documento público, documento
privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el secretario
de la entidad local. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de un
tercio de los miembros de la asamblea vecinal.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
votos.
2.6.1. Reglas generales
La Comisión de Gobierno celebrará sesión
constitutiva, a convocatoria del Alcalde o Presidente, dentro de los diez días
siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran.
En defecto de previsión expresa en el
reglamento orgánico de la entidad, la Comisión de Gobierno celebrará sesión
ordinaria cada quince días como mínimo.
Corresponde al Alcalde o Presidente fijar,
mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias y las
urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el
Alcalde.
El Alcalde o Presidente podrá en cualquier
momento reunir a la Comisión de Gobierno cuando estime necesario conocer su
parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en
ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
Las sesiones se celebrarán en la Casa
consistorial, Palacio provincial o edificio que sea sede de la entidad, salvo
en los supuestos de fuerza mayor.
2.6.2. Especialidades
Las sesiones de la Comisión de Gobierno se
ajustarán a lo establecido con respecto al Pleno, con las modificaciones
siguientes:
a.
Entre la convocatoria y la celebración de
la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso
de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a
conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la
urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
b.
Las sesiones de la Comisión de Gobierno no
serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las
Administraciones estatal y autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el
plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia
del acta.
c.
Para la válida constitución de la Comisión
de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus
componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria,
una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no
inferior a tres.
d.
El Alcalde o Presidente dirige y ordena a
su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión.
e.
En los casos en que la Comisión de
Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el precio
informe de la Comisión informativa correspondiente.
f.
Las actas de las sesiones de la Comisión
de Gobierno se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno.
La Comisión de Gobierno en sus reuniones
deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de
las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes.
Tanto en las sesiones como en las
reuniones de la Comisión de Gobierno, el Alcalde o Presidente podrá requerir la
presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Comisión de
Gobierno, o de personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo
relativo al ámbito de sus actividades.
Cuando la Comisión de Gobierno ejerza
competencias delegadas por el Pleno o que le hayan sido asignadas por las
leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal.
2.7.1. Clases de sesiones
Las comisiones informativas celebraran
sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de
constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde o Presidente de la
Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar
sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente de
la Corporación, o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar
sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los
miembros de la Comisión.
2.7.2.Lugar de celebración
Las sesiones pueden celebrarse en la sede
de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma.
2.7.3. Convocatoria
Las convocatorias corresponden al Alcalde
o Presidente de la Corporación o al Presidente de la Comisión y deberán ser
notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos
municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo
caso, se acompañará el orden del día.
2.7.4. Quórum
La válida celebración de las sesiones
requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión,
ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres
miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
2.7.5. Ordenación
El Presidente dirige y ordena, a su
prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates
plenarios, los debates de la Comisión.
2.7.6. Aprobación de dictámenes
Los dictámenes se aprobarán siempre por
mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto
de calidad.
El dictamen de la Comisión podrá limitarse
a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios
administrativos competentes o bien formular una alternativa.
Los miembros de la Comisión que disientan
del dictamen aprobado por esta, podrán pedir que conste su voto en contra o
formular voto particular para su defensa ante el Pleno.
2.7.7. Competencia
Ninguna Comisión podrá deliberar sobre
asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes en
cuyo caso podrá convocarse por el Presidente de la Corporación, a propuesta de
los de las respectivas comisiones, una sesión conjunta.
2.7.8. Comparecencias
El Presidente de cada Comisión podrá
requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la
Corporación a efectos informativos.
A las sesiones de la Comisión de Hacienda
asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la intervención.
2.7.8. Actas
De cada sesión de las comisiones
informativas se levantará acta y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan
sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquellos.
En todo lo no previsto serán de aplicación
las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.
3.1. JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO
El funcionamiento de las Juntas de
distrito se rige por las normas que acuerde el Pleno, a través del reglamento
que las regule y se inspirará en las normas reguladoras del funcionamiento del
Pleno, que regirán en todo caso de forma supletoria.
3.2. CONSEJOS SECTORIALES
El funcionamiento de los Consejos
sectoriales se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los
establezcan.